Debido a las confusiones derivadas de la Reforma al articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo a partir del año del 2006 se ha suscitado confusiones si este próximo lunes 2 de mayo de 2011 sera un día hábil laboral, por lo que hemos transcrito a continuación dicho decreto, con el que no queda duda de que si será un día laborable.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1 de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo.
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales.