P.T.U. segunda de tres partes: personas morales régimen general

P.T.U. Personas Morales

Personas Morales del Régimen General.

Articulo 120 L.F.T. El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta.

Existen dos cálculos para determinar la P.T.U. uno en base al articulo 10 de la Ley del I.S.R y otro con el articulo 16 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, ya que hubo contribuyentes quienes obtuvieron el amparo de la Justicia en por la Inconstitucionalidad del Articulo 16 del Impuesto Sobre La Renta por lo que transcribimos dicha Jurisprudencia:

Tesis: 2a./J. 62/2004JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado precepto legal que establece la forma en que se determinará la renta gravable para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, transgrede las garantías de fundamentación y motivación consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Congreso de la Unión carece de facultades para establecer que dicha participación pueda ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente. Lo anterior, en virtud de que tal cuestión no requiere ser regulada en un precepto distinto, como lo es el artículo 16 de la ley mencionada, pues desde que inició la vigencia de la reformada fracción IX del artículo 123 constitucional (21 de noviembre de 1962), se determinó que el reparto de utilidades se hará conforme a la base gravable de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la ley del impuesto sobre la renta, violan el articulo 123, apartado a, fracción IX inciso e), de la constitución federal (legislación vigente en 2002).

Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligara la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una «renta gravable» que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Para quienes obtuvieron Resolución Favorable o aun no la han solicitado la base se determina de acuerdo con el numeral 10 de la LISR:

Artículo 10 LISR. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. (30% D.V.T.)

I.              Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título.

El Procedimiento para quienes no obtuvieron Resolución Favorable o aun no la han solicitado y prefieren determinarlo en base al criterio de la autoridad la base se determina de acuerdo con el numeral 16 de la LISR:

Ingresos Acumulables

Menos: Ajuste anual por inflación

Más: Ingresos por dividendos

Más Utilidades en acciones

Mas: Dividendos reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución o suscripción en aumento de capital.

Más: fluctuación cambiaria favorable

Más o menos: Diferencia entre el monto de enajenación y la ganancia de activos fijos

Resultado 1 Igual a Ingresos de P.T.U.

Deducciones autorizadas

Menos: deducción de inversiones

Menos: Ajuste anual por inflación deducible.

Menos: deducción de inversiones, porcentajes normales 39,40 o 41 LISR.

Menos: enajenación o baja de activo fijo, el saldo pendiente de deducir.

Menos: Reembolsos de dividendos.

Menos: Utilidades rembolsadas en acciones en la misma sociedad

Menos. Dividendos reinvertidos en la sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Menos: fluctuaciones cambiarias a cargo.

Resultado 2 Igual a deducciones para P.T.U.

Resultado 3 Igual a Renta Gravable.

Resultado 4 = Resultado 3 por el 10% Igual a PT.U.

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