P.T.U. ultima de tres partes Regimen Simplificado y Personas Físicas

PTU Personas Morales del Régimen simplificado y personas físicas con actividades empresariales.

Personas Morales del Régimen Simplificado

Las Personas morales del régimen simplificado están obligadas a cumplir con las disposiciones fiscales, de acuerdo con la el capitulo de las personas físicas en sección de las personas físicas y profesionales:

Artículo 81 LISR. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Nótese que hablan de disposiciones fiscales y ninguna de las fracciones del articulo 81 hablan sobre la renta gravable, sin embargo se tiene sobreentendido que la renta gravable es la misma que la personas físicas ya que el articulo 132 de la Ley del impuesto sobre La Renta, remite a la forma de calcula la base gravable tanto para las personas físicas como las personas morales del régimen simplificado del articulo 130 de la citada Ley.

Personas físicas con actividad empresarial y profesional, y personas del régimen intermedio

La disposición para determinar la renta gravable de las personas físicas con actividad empresarial y profesional y del régimen intermedio esta regulada, como ya se mencionó en el articulo 132 de la Ley del impuesto sobre La Renta y el cual remite al articulo 130 de la disposición en la materia en comento

Artículo 132 LISR. Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.

Procedimiento renta gravable articulo 130 Ley del Impuesto Sobre La Renta y P.T.U.

Ingresos Acumulables (Ingresos totales menos ingresos exentos)
Menos deducciones autorizadas
Resultado 1 Art 130.- Igual a utilidad fiscal y por lo tanto renta gravable
Resultado 2.- igual a Resultado 1, por el 10 % = P.T.U.

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