A continuacion presentamos un resumen de la norma del Instituto Mexicano de Contadores Publicos para aquellos dictaminadores que pretendan seguir dictaminando para el ejercicio 2011:
DE LOS SOCIOS
NORMA DE EDUCACIóN PROFESIONAL CONTINUA
2.01 Para cumplir con la Norma de Educación Profesional Continua, cada
socio deberá reunir un mínimo de puntos cada año calendario, según el sector profesional en que desempeñe su actividad, conforme a lo siguiente:
II. Cumplimiento para refrendar la Certificación Profesional
del Contador Público
Los Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examen Uniforme de Certificación (EUC), durante el periodo de la vigencia de su Certificado, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción I de este artículo, deberán cumplir con la siguiente puntuación mínima:
a) Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir un mínimo de 65 puntos, con la siguiente integración:
1. 40 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización.
Para efectos de las fracciones anteriores, el área de especialización consiste en la materia, rama o actividad profesional de la Contaduría Pública a la que el socio se dedica. Si el socio dictamina para efectos fiscales, financieros, o de cuenta pública, o no tiene una especialidad definida, deberá cumplir con las materias de contabilidad, fiscal y auditoría, como áreas de su
especialidad.
Reiteracion de la norma sobre lo anterior en relacion con quien dictamina en AGAFF:
El socio deberá anotar su especialidad en la manifestación anual para el cumplimiento de la Norma, la cual servirá de base para el acreditamiento de su puntuación. En caso de ser dictaminador o no tener una especialidad definida, deberá anotar las áreas de contabilidad, fiscal y auditoría.
El socio que haya obtenido, y tenga vigente su registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), y dictamine para efectos fiscales, financieros, o de cuenta pública, necesariamente deberá cumplir con lo establecido en el inciso a) de esta fracción.